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Artículo 10 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031736.

Texto oficial

Artículo 10°. Los obreros de las fábricas de fideos, de la industria molinera y anexas a un molino, además, concurrirán a la formación de sus recpectivos fondos con un 1%, calculado sobre los salarios y regalías percibidos por ellos.