Texto oficial
Artículo 11°. De las sumas que perciba el Departamento
por los conceptos enunciados en el artículo 9°, podrán
destinar para gastos de administración los siguientes
porcentajes:
a) del ingreso molinero hasta un 2,5% del rubro jornales
b) del ingreso panadero, hasta un 1,5% del rubro
jornales.
c) Del ingreso fideero, hasta un 1,50%.