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Artículo 11 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031737.

Texto oficial

Artículo 11°. De las sumas que perciba el Departamento por los conceptos enunciados en el artículo 9°, podrán destinar para gastos de administración los siguientes porcentajes: a) del ingreso molinero hasta un 2,5% del rubro jornales b) del ingreso panadero, hasta un 1,5% del rubro jornales. c) Del ingreso fideero, hasta un 1,50%.