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Artículo 13 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031739.

Texto oficial

Artículo 13°. El Departamento llevará una contabilidad e inventario detallados de todos sus bienes e ingresos, como de los egresos. De su contabilidad, como mínimum, se abrirán las siguientes cuentas: a) Ingresos: I Molinero (industrial y obrero); II Panadero; III Fideero (industrial y obrero); IV Intereses (convencionales, legales y penales) y comisiones; V Amortizaciones. b) Egresos: I Pago de indemnizaciones; II Préstamos hipotecarios; III Préstamos personales, y IV Gastos de administración.