Texto oficial
Artículo 13°. El Departamento llevará una
contabilidad e inventario detallados de todos sus bienes e
ingresos, como de los egresos.
De su contabilidad, como mínimum, se abrirán las
siguientes cuentas:
a) Ingresos:
I Molinero (industrial y obrero);
II Panadero;
III Fideero (industrial y obrero);
IV Intereses (convencionales, legales y penales) y
comisiones;
V Amortizaciones.
b) Egresos:
I Pago de indemnizaciones;
II Préstamos hipotecarios;
III Préstamos personales, y IV Gastos de
administración.