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Artículo 12 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031738.

Texto oficial

Artículo 12°. El dinero producto de los ingresos referidos de los artículos 9° y 10° se invertirá en la forma que acuerde la Comisión Administradora, debiendo dejarse, en todo caso, un saldo en Caja suficiente para afrontar los pagos inmediatos de acuerdo con las necesidades. Este saldo se colocará en una institución bancaria, al más alto interés de plaza para depósitos de esa clase.