Texto oficial
Artículo 12°. El dinero producto de los ingresos
referidos de los artículos 9° y 10° se invertirá en la
forma que acuerde la Comisión Administradora, debiendo
dejarse, en todo caso, un saldo en Caja suficiente para
afrontar los pagos inmediatos de acuerdo con las
necesidades. Este saldo se colocará en una institución
bancaria, al más alto interés de plaza para depósitos de
esa clase.