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Artículo 15 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031741.

Texto oficial

Artículo 15°. Anualmente deberá hacerse un presupuesto para gastos de administración de acuerdo con las necesidades del servicio y las entradas probables. En el caso que se produjere excedente, éste irá a incrementar el fondo de indemnizaciones a que se refiere el artículo 29°.