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Artículo 16 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031742.

Texto oficial

Artículo 16°. La recaudación y percepción de los fondos provenientes de la aplicación de las disposiciones a que se refiere el presente decreto se hará directamente por el Departamento. En aquellas localidades que lo estime necesario la Comisión Administradora, la recaudación y percepción se llevará a efecto por intermedio de la respectiva Tesorería, para lo cual hará llegar mensualmente a la Tesorería General de la República las listas correspondientes, con designación de la localidad a que se refiere y mes a que corresponde.