Texto oficial
Artículo 16°. La recaudación y percepción de los
fondos provenientes de la aplicación de las disposiciones a
que se refiere el presente decreto se hará directamente por
el Departamento.
En aquellas localidades que lo estime necesario la
Comisión Administradora, la recaudación y percepción se
llevará a efecto por intermedio de la respectiva
Tesorería, para lo cual hará llegar mensualmente a la
Tesorería General de la República las listas
correspondientes, con designación de la localidad a que se
refiere y mes a que corresponde.