Texto oficial
Artículo 22°. Las nóminas de deudores morosos
presentadas por las Tesorerías Comunales o Provinciales o
por el Departamento, en su caso, tendrán mérito ejecutivo
para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en
la ley 12.444, publicada en el "Diario Oficial" con fecha 4
de marzo de 1957.