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Artículo 21 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031747.

Texto oficial

Artículo 21°. El incumplimiento, por parte de los industriales, de las obligaciones que les impone el presente decreto, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley 4.912, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto 17, del Ministerio de Agricultura, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 29 de marzo de 1932, y que se encuentra reglamentado para los efectos de este estatuto en el decreto 991, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 20 de diciembre de 1955. La referencia al decreto 931, de 25 de octubre de 1946, y sus disposiciones complementarias, contenidas en ese reglamento, deben entenderse hechas al presente decreto.