Texto oficial
Artículo 24°. Todo documento constitutivo de pago
deberá ser necesariamente firmado por el Subsecretario del
Trabajo. Sin dicho requisito no tendrá validez alguna.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031750.