Texto oficial
Artículo 25°. La fiscalización del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este decreto corresponderá
al personal del Departamento, sin perjuicio de las
atribuciones que competan a otras autoridades en virtud de
lo dispuesto en leyes y decretos vigentes.
Los funcionarios del Departamento tendrán facultad para
comprobar en las respectivas industrias la exactitud de los
aportes efectuados, como asimismo el cálculo de ellos, de
acuerdo con los factores concurrentes.
Para el cumplimiento de sus funciones podrán recabar el
auxilio de la fuerza pública, la que les será concedida
por el jefe más inmediato sin más trámite.