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Artículo 25 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031751.

Texto oficial

Artículo 25°. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto corresponderá al personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades en virtud de lo dispuesto en leyes y decretos vigentes. Los funcionarios del Departamento tendrán facultad para comprobar en las respectivas industrias la exactitud de los aportes efectuados, como asimismo el cálculo de ellos, de acuerdo con los factores concurrentes. Para el cumplimiento de sus funciones podrán recabar el auxilio de la fuerza pública, la que les será concedida por el jefe más inmediato sin más trámite.