Texto oficial
Artículo 41°. El obrero que, habiendo cobrado
indemnización, se reincorpore a la industria adquirirá el
derecho a una nueva indemnización por años de servicios a
contar desde la fecha en que registre nuevamente
imposiciones en el Departamento.
Los patrones de los obreros que se reincorporen a la
industria deberán hacer los aportes correspondientes en el
Departamento, conforme a las normas contenidas en este
artículo, desde la fecha de la respectiva reincorporación.
El obrero que, antes de su reincorporación, se hubiere
retirado voluntariamente de la industria podrá solicitar el
pago de la nueva indemnización sólo después de cinco
años, durante los cuales registre imposiciones en el
Departamento, contados desde la fecha de la
reincorporación. Si no alcanza a completar el plazo
señalado, sólo podrá retirar las imposiciones efectuadas.
Sin embargo, si con motivo de la racionalización y
mecanización de la industria hubiere obreros en condiciones
de retirarse definitivamente de ella con el objeto de
dedicarse a labores ajenas, no les será aplicable lo
dispuesto en el inciso precedente con respecto al plazo de
cinco años de trabajo.
No se aplicará la limitación de cinco años que
establece el inciso 3° de este artículo al obrero
reincorporado que fallezca dentro de dicho plazo, en cuyo
caso la cónyuge sobreviviente, los hijos o los herederos
tendrán derecho a cobrar la nueva indemnización.
La causal de retiro del obrero deberá acreditarse al
momento de solicitar el pago de su indemnización, mediante
certificados otorgados por la industria respectiva y, en su
caso, por el presidente y secretario del sindicato a que el
obrero pertenezca.
Las normas contenidas en este artículo serán
aplicables a los obreros molineros, panificadores y
fideeros.