Texto oficial
Artículo 42°. Las solicitudes presentadas por los
obreros panificadores para acogerse al beneficio de la
indemnización por años de servicios se sujetarán al
siguiente orden de preferencia en su tramitación:
1. Las de los obreros que tengan a lo menos 58 años de
edad y no puedan seguir trabajando en la industria;
2. Las de los obreros que, por enfermedad o invalidez,
estén imposibilitados para seguir trabajando en la
industria;
3. Las de los herederos del obrero que se retiró de la
industria y que no percibió el beneficio de indemnización,
y
4. Las de los obreros que se retiren definitivamente de
la industria.