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Artículo 42 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031769.

Texto oficial

Artículo 42°. Las solicitudes presentadas por los obreros panificadores para acogerse al beneficio de la indemnización por años de servicios se sujetarán al siguiente orden de preferencia en su tramitación: 1. Las de los obreros que tengan a lo menos 58 años de edad y no puedan seguir trabajando en la industria; 2. Las de los obreros que, por enfermedad o invalidez, estén imposibilitados para seguir trabajando en la industria; 3. Las de los herederos del obrero que se retiró de la industria y que no percibió el beneficio de indemnización, y 4. Las de los obreros que se retiren definitivamente de la industria.