Texto oficial
Artículo 44°. Para los efectos del pago de la
indemnización por años de servicios a los obreros
panificadores, se considerarán como obreros permanentes de
la industria a todos los que figuren en la dotación de
planta y suplente.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
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