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Artículo 45 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031772.

Texto oficial

Artículo 45°. En el cálculo de la indemnización por años de servicios a los obreros panificadores, se computará el tiempo que dichos obreros hayan trabajado en panaderías particulares, entendiéndose como tales las de las empresas mineras y salitreras y las de los hospitales y hospicios.