Texto oficial
Artículo 49°. Los obreros afectos al Departamento
podrán solicitar préstamos para adquirir un bien raíz,
construir casa habitación o reparar o mejorar la de su
actual dominio.
En los casos en que se soliciten préstamos para la
adquisición de un bien raíz o construcción de casa
habitación, el imponente deberá justificar que ni él, ni
su cónyuge, son dueños de otra vivienda, de cualesquiera
especie o cualesquiera que sea el título de la
adquisición.