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Artículo 49 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031776.

Texto oficial

Artículo 49°. Los obreros afectos al Departamento podrán solicitar préstamos para adquirir un bien raíz, construir casa habitación o reparar o mejorar la de su actual dominio. En los casos en que se soliciten préstamos para la adquisición de un bien raíz o construcción de casa habitación, el imponente deberá justificar que ni él, ni su cónyuge, son dueños de otra vivienda, de cualesquiera especie o cualesquiera que sea el título de la adquisición.