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Artículo 50 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031777.

Texto oficial

Artículo 50.° Los préstamos a que se refiere el artículo anterior se harán con cargo a la suma teóricamente acumulada en la cuenta individual de cada obrero, para cuyos efectos deberá considerarse el monto probable de los fondos que le corresponderá como indemnización al momento de solicitarlo.