Texto oficial
Artículo 51°. Para la tramitación de un préstamo el
interesado deberá proceder como si fuere a solicitar el
pago de su indemnización.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031778.