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Artículo 62 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031790.

Texto oficial

Artículo 62°. Los obreros que trabajen en industrias anexas a los molinos y que estén afiliados a un Sindicato de Obreros Molineros y a la Confederación de Sindicatos de Obreros Molineros, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el presente decreto, siempre que cumplan con los requistos y condiciones establecidos en él.