Texto oficial
Artículo 62°. Los obreros que trabajen en industrias
anexas a los molinos y que estén afiliados a un Sindicato
de Obreros Molineros y a la Confederación de Sindicatos de
Obreros Molineros, tendrán derecho a los beneficios
establecidos en el presente decreto, siempre que cumplan con
los requistos y condiciones establecidos en él.