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Artículo 61 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031789.

Texto oficial

Artículo 61° En caso de cesantía del obrero y siempre que éste, dentro del mes siguiente al que hubiere dejado de pertenecer a la industria, no pagare los dividendos e intereses adeudados, se le cargará íntegramente, en capital e intereses, el préstamo a sus propios fondos de indemnización.