Texto oficial
Artículo 64°. Los obreros que trabajan en fábricas
elaboradoras de fideos del país quedan regidos por el
decreto 400, de fecha 1° de junio de 1957, de este
Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 18 de
julio de 1957. Las referenciias contenidas en dicho decreto
al decreto 931, de 25 de octubre de 1946, deben entenderse
hechas al presente decreto reglamentario.