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Artículo FINAL del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031792.

Texto oficial

Artículo final.- Deróganse los decretos 931, de 25 de octubre de 1946; 268, de 21 de febrero de 1947; 476, de 26 de abril de 1947; 660, de 30 de junio de 1947; 623, de 6 de abril de 1948; 783, de 31 de mayo de 1948; 931, de 5 de octubre de 1948; 97, de 21 de enero de 1949; 181, de 8 de febrero de 1949; 262, de 7 de marzo de 1950; 784, de 7 de septiembre de 1951; 1.103, de 28 de diciembre de 1951; 90, de 18 de enero de 1952; 288, de 14 de marzo de 1952; 621, de 2 de julio de 1952; 756, de 3 de septiembre de 1952; 210, de 26 de marzo de 1953; 330, de 19 de mayo de 1953; 619, de 26 de agosto de 1954; 765, de 28 de agosto de 1954; 591, de 26 de julio de 1955; 167, de 22 de febrero de 1956; 558, de 17 de julio de 1956, y 922, de 27 de noviembre de 1956. También por el presente decreto, quedan derogados todos aquellos decretos que tratan sobre la misma materia en cuanto sean imcompatibles con sus disposiciones, a excepción del decreto 670, de 7 de noviembre de 1953, reglamentario del decreto con fuerza de ley 117; del decreto 991, de 15 de noviembre de 1955, reglamentario de multas, y del decreto 400, de 1° de junio de 1957, sobre los obreros de fábricas de fideos, todos los cuales quedan vigentes.