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Artículo 1 transitorio del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031793.

Texto oficial

Artículo 1° El Departamento reconocerá el tiempo servido en la industria molinera con posterioridad al 1° de enero de 1956 y hasta la fecha de publicación del presente decreto, a todos los obreros que se han reincorporado con posterioridad a aquella fecha.