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Artículo 2 transitorio del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031795.

Texto oficial

Artículo 2° Los obreros que se hayan retirado de la industria por despido o desahucio, tendrán derecho a que el Departamento les reliquide su indemnización de acuerdo al artículo 3°, que se encuentra contenido en el N° 1 del presente decreto, siempre que el despido o retiro se haya producido después del 1° de enero de 1964.