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Artículo 3 transitorio del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031796.

Texto oficial

Artículo 3° Prorrógase por el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", la disposición contenida en el artículo 39°, del decreto 921, de 1958, de este Ministerio.