Texto oficial
Artículo 3° Prorrógase por el plazo de un año,
contado desde la publicación del presente decreto en el
"Diario Oficial", la disposición contenida en el artículo
39°, del decreto 921, de 1958, de este Ministerio.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031796.