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Artículo 9 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924598.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Presidente del Consejo será designado de entre sus miembros por el Presidente de la República y durará tres años en sus funciones. Durante dicho período, el Presidente de la República, podrá sustituirlo por otro de los miembros del Consejo si así lo estima conveniente. En ausencia del Presidente Titular, lo subrogarán los demás miembros del Consejo en el orden establecido en el artículo 6°.