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Artículo 8 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924597.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Consejo a que se refiere la letra g) del artículo 6° durará 3 años en sus funciones y podrá ser nombrado por un nuevo período.