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Artículo 11 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924600.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes; no obstante podrá reunirse extraordinariamente a pedido expreso del Presidente del Consejo, del Director Ejecutivo o de cinco de sus miembros.