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Artículo 12 del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16266 · idParte: 5924601

Texto oficial

Artículo 12°.- El Consejo podrá sesionar con la presencia de cuatro miembros a lo menos.