Texto oficial
Artículo 2°.- Hasta que entren en vigencia el presupuesto y las plantas del Instituto, los miembros de su Consejo se desempeñarán ad honorem y los funcionarios que aquél requiera para su buena marcha, en comisión de servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 21° del presente decreto.
Derógase el decreto número 1.176, de 11 de Noviembre de 1966, sin tramitar.