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Artículo 2 transitorio del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924617.

Texto oficial

Artículo 2°.- Hasta que entren en vigencia el presupuesto y las plantas del Instituto, los miembros de su Consejo se desempeñarán ad honorem y los funcionarios que aquél requiera para su buena marcha, en comisión de servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 21° del presente decreto. Derógase el decreto número 1.176, de 11 de Noviembre de 1966, sin tramitar.