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Artículo 1 transitorio del Decreto 930

Crea el instituto nacional de hidraulica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16266 / 5924615.

Texto oficial

Artículo 1°.- Se designa provisionalmente Presidente del Consejo al Director General de Obras Públicas, quien dentro del plazo de sesenta días a contar de la vigencia del presente decreto, deberá constituir el Consejo, para los efectos de designar al Director Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la letra d) del Art. 10°.