Texto oficial
Artículo 1°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 19.287, sólo podrá otorgarse préstamos con cargo a
los fondos solidarios de crédito universitario a los
alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares
en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno
y de su grupo familiar, necesite de crédito, y
d) Que la calidad académica del postulante lo hagan
merecedor del crédito.
Corresponde al presente reglamento establecer las normas
específicas por las que se regirán, en esta materia, las
instituciones que otorgan créditos universitarios.