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Artículo 2 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031801.

Texto oficial

Artículo 2°: Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la Ley N° 19.287, a los alumnos que lo soliciten y que, dadas sus condiciones socioeconómicas y las de su grupo familiar, lo requieran. Las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar serán evaluadas por medio del Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica.