Texto oficial
Artículo 2°: Sólo podrá otorgarse el crédito a que
se refiere la Ley N° 19.287, a los alumnos que lo soliciten
y que, dadas sus condiciones socioeconómicas y las de su
grupo familiar, lo requieran.
Las condiciones socioeconómicas del alumno y de su
grupo familiar serán evaluadas por medio del Sistema Unico
de Acreditación Socioeconómica.