Texto oficial
Artículo 10°: Corresponderá a cada universidad
cautelar que sus criterios de asignación de créditos para
alumnos que soliciten la mantención del beneficio, se
ajusten a los requisitos del artículo 4° de la Ley N°
19.287.
Para este efecto, las universidades establecerán
procedimientos expeditos cuyo objeto será actualizar los
antecedentes socioeconómicos del alumno y comprobar que las
condiciones que sirvieron de base al otorgamiento del
crédito no han variado. Dichos procedimientos incluirán la
validación de los antecedentes proporcionados por el
alumno, con aquellos mecanismos que la respectiva
institución determine.