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Artículo 9 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031809.

Texto oficial

Artículo 9°: Cuando la diferencia entre la variable ingresos del grupo familiar y pará metros de gasto sea negativa, el ingreso disponible del grupo familiar será cero. Cuando la diferencia sea positiva, se dividirá el ingreso familiar disponible por el número de integrantes del grupo familiar. Las universidades comunicarán al Ministerio de Educación, en la forma que éste previamente les señale, los resultados del proceso y éstos constituirán un dato básico para la implementación y operación de sus respectivas metodologías de asignación de créditos universitarios.