Texto oficial
Artículo 9°: Cuando la diferencia entre la variable
ingresos del grupo familiar y pará metros de gasto sea
negativa, el ingreso disponible del grupo familiar será
cero.
Cuando la diferencia sea positiva, se dividirá el
ingreso familiar disponible por el número de integrantes
del grupo familiar.
Las universidades comunicarán al Ministerio de
Educación, en la forma que éste previamente les señale,
los resultados del proceso y éstos constituirán un dato
básico para la implementación y operación de sus
respectivas metodologías de asignación de créditos
universitarios.