Texto oficial
Artículo 12°: Se considerará que el alumno tiene una
calidad académica que lo hace merecedor de crédito cuando
cumpla con los requisitos que la respectiva universidad haya
establecido para tales efectos, los que en todo caso
deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la
Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la
denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema
Universitario establecido en la ley Nº 21.091, sobre
Educación Superior, para el instrumento de acceso a la
Educación Superior. Asimismo, este requisito en ningún
caso podrá ser inferior a un puntaje de 485 puntos promedio
de las pruebas obligatorias vigentes.
Las universidades observarán los siguientes criterios
básicos, de carácter académico, para el otorgamiento de
créditos provenientes de sus fondos solidarios:
1.- Preferentemente, se otorgará crédito a los alumnos
regulares de carreras conducentes a un título técnico o
profesional o al grado de licenciado, o a un título
profesional y licenciatura, así como a los matriculados en
ciclos básicos que tienen una continuidad en aquéllas.
2.- El requisito de puntaje mínimo en la Prueba de
Acceso a la Educación Superior a las Universidades a que se
refiere el inciso anterior, será exigible durante todo el
primer año académico de cada alumno.
3.- Los alumnos podrán optar al crédito durante el
período normal de duración de la carrera y dentro de un
50% de incremento de dicho período.
4.- Los alumnos con más de tres semestres de
permanencia en la carrera deberán acreditar un avance
curricular progresivo. Ello implica, salvo que la
Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, la
aprobación de a lo menos un 50% del total de las
asignaturas cursadas o créditos inscritos, correspondientes
al plan de estudios del año o semestre que el alumno está
cursando, según corresponda.
5.- Tendrán prioridad para la obtención de créditos
aquellos alumnos que hayan sido beneficiarios de crédito
universitario en 1 o 2 carreras, respecto de los que
postulen a dicho beneficio para una tercera o cuarta. Si un
alumno sigue 2 carreras en forma simultánea, ésta
preferencia operará sólo en una de ellas.
6.- No gozarán de preferencia los alumnos titulados o
egresados de una carrera que quieran acceder al crédito
para una nueva carrera.
Se considerarán como una carrera, para los efectos de
los números 4) y 5) anteriores:
a) Los programas que son continuación de un ciclo
básico, bachillerato u otra situación análoga contemplada
en el régimen académico de la Universidad, y
b) Las licenciaturas que son posteriores a la obtención
del título profesional a que conduce la carrera.