Texto oficial
Artículo 13°: La Universidad, de acuerdo con sus
estatutos y reglamentos, señalará la instancia encargada
de revisar las decisiones que se adopten por aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, la
revisión de las decisiones adoptadas no podrá significar
el incumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos
en el artículo anterior.