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Artículo 15 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031817.

Texto oficial

Artículo 15°: Las universidades ajustarán los requerimientos de ayuda de sus estudiantes a las disponibilidades del fondo solidario de crédito universitario respectivo, considerando tanto los recursos que conforman el patrimonio del referido fondo como las regulaciones a que se encuentra afecto de conformidad con la ley.