Texto oficial
Artículo 14°: El Rector de cada universidad
comunicará al Ministerio de Educación los casos
comprobados de alumnos que faltaren a la verdad en los
antecedentes proporcionados para acreditar su situación
socioeconómica.
Dichos alumnos, conforme a lo dispuesto en el artículo
6° de la Ley N° 19.287, perderán el derecho a obtener
crédito universitario para el financiamiento de sus
estudios, ante cualquier institución que lo otorgue.