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Artículo 14 del Decreto 938

Aprueba reglamento de los articulos 2° y 4° de la ley n° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16298 / 8031815.

Texto oficial

Artículo 14°: El Rector de cada universidad comunicará al Ministerio de Educación los casos comprobados de alumnos que faltaren a la verdad en los antecedentes proporcionados para acreditar su situación socioeconómica. Dichos alumnos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 19.287, perderán el derecho a obtener crédito universitario para el financiamiento de sus estudios, ante cualquier institución que lo otorgue.