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Artículo 2 del Decreto 939

Reglamenta el sistema de reintegro de la totalidad de los gravamenes aduaneros que se paguen por la importacion de ayudas tecnicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16305 · idParte: 5924906

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos del beneficio del reintegro a que se refiere el artículo anterior, las ayudas técnicas deberán mencionarse en los certificados que en cada caso emitan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.