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Artículo 3 del Decreto 939

Reglamenta el sistema de reintegro de la totalidad de los gravamenes aduaneros que se paguen por la importacion de ayudas tecnicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16305 / 5924907.

Texto oficial

Artículo 3°.- El reintegro de los gravámenes aduaneros pagados en la importación de las ayudas técnicas podrá ser solicitado por los importadores beneficiarios ante cualquier Tesorería Regional o Provincial del Servicio de Tesorería, para lo cual deberán presentar una solicitud de reintegro por la totalidad de los gravámenes aduaneros pagados en la importación, y acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda: 1.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) Copia auténtica de la Declaración de Importación. b) Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, otorgado para los efectos de acogerse a las disposiciones de este decreto y en el cual conste el tipo y grado de la discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas que se mencionan en el artículo primero de este decreto, la cual deberá ser debidamente individualizada. c) Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita. d) Declaración jurada otorgada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada. e) Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad. 2.- PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO a) Copia auténtica de la Declaración de Importación. b) Informe de la Comisión a que se refiere el artículo 23° del Decreto de Hacienda N° 1.950, de 1970. En este informe se deberá dejar constancia que la institución solicitante reúne los requisitos para optar al beneficio del reintegro de los gravámenes aduaneros pagados por la importación de las ayudas técnicas que se especifiquen en el mismo informe. c) Copia auténtica del Giro y Comprobante de Pago a través del cual se ingresaron en arcas fiscales los gravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita. d) Cuando los destinatarios finales de las ayudas técnicas importadas por las personas jurídicas, sean personas naturales que ellas mismas atiendan, se deberá acompañar a la solicitud de reintegro, además de los antecedentes señalados precedentemente, los siguientes: - Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en el cual conste el tipo y grado de la discapacidad y la necesidad del destinatario de la importación de hacer uso de alguna de las ayudas técnicas indicadas en el artículo 1° de este decreto, debidamente individualizada. - Declaración jurada otorgada ante Notario, en la cual el destinatario declare haber recibido la ayuda técnica importada. e) Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.