Texto oficial
Artículo 4°.- En el evento que el destinatario opte por pagar el total de los gravámenes reintegrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 19.284, el valor correspondiente deberá ser reajustado conforme al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo único del Decreto Ley N° 1.032 de 1975, modificado por la letra a) del artículo único del Decreto Ley N° 1.839, de 1977.