Texto oficial
Artículo 2.o.- Para los efectos de determinar el monto
de las pensiones, se considerará como salario base el 70%
del promedio mensual de las remuneraciones imponibles
percibidas por los beneficiarios en el año 1969.
La pensión de cada uno de los beneficiarios
equivaldrá a una 28 ava parte del salario base por cada 52
semanas de imposiciones que tengan en el Servicio de Seguro
Social o en otras instituciones de previsión.