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Artículo 2 de la Ley 17.373 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163445 / 8925262.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Para los efectos de determinar el monto de las pensiones, se considerará como salario base el 70% del promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas por los beneficiarios en el año 1969. La pensión de cada uno de los beneficiarios equivaldrá a una 28 ava parte del salario base por cada 52 semanas de imposiciones que tengan en el Servicio de Seguro Social o en otras instituciones de previsión.