Texto oficial
Artículo 3.o.- En caso de fallecimiento de algún
pensionado, su viuda y demás supervivientes tendrán
derecho a pensiones de supervivencia, de cargo fiscal, en la
misma forma y condiciones que las habrían obtenido si el
causante hubiere sido pensionado del Servicio de Seguro
Social y cumpliese todos los requisitos legales.