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Artículo 3 de la Ley 17.373 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163445 / 8925263.

Texto oficial

Artículo 3.o.- En caso de fallecimiento de algún pensionado, su viuda y demás supervivientes tendrán derecho a pensiones de supervivencia, de cargo fiscal, en la misma forma y condiciones que las habrían obtenido si el causante hubiere sido pensionado del Servicio de Seguro Social y cumpliese todos los requisitos legales.