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Artículo 5 de la Ley 17.373 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163445 / 8925265.

Texto oficial

Artículo 5.o.- El goce de las pensiones a que se refiere esta ley será incompatible con el de cualquiera otra pensión que reciba el beneficiario, a menos que, sumadas, no excedan de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.