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Artículo 4 de la Ley 17.373 · Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Concede pension, por gracia, a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 163445 / 8925264.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Las pensiones concedidas por los artículos 1.o y 3.o de esta ley se reajustarán el 1.o de Enero de cada año en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente.