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Artículo 17 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266186.

Texto oficial

Artículo 17°- Las entidades autorizadas para realizar rifas y sorteos deberán publicar en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer Domingo siguiente al sorteo, los resultados obtenidos, especificando claramente los números premiados y el nombre del o los favorecidos. Tratándose de rifas o sorteos en que el valor total del conjunto de los premios sea igual o inferior a cinco sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, no regirá la obligación establecida en el inciso anterior, de publicar los resultados, así como tampoco será necesario publicar el decreto de autorización en el Diario Oficial. En estos casos deberá enviarse carta certificada a los favorecidos con algún premio, comunicándoles este hecho.