Texto oficial
Artículo 17°- Las entidades autorizadas para realizar
rifas y sorteos deberán publicar en un diario local y en
uno de circulación en todo el país, el primer Domingo
siguiente al sorteo, los resultados obtenidos, especificando
claramente los números premiados y el nombre del o los
favorecidos. Tratándose de rifas o sorteos en que el valor
total del conjunto de los premios sea igual o inferior a
cinco sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de
Santiago, no regirá la obligación establecida en el inciso
anterior, de publicar los resultados, así como tampoco
será necesario publicar el decreto de autorización en el
Diario Oficial. En estos casos deberá enviarse carta
certificada a los favorecidos con algún premio,
comunicándoles este hecho.