Texto oficial
Artículo 18°- La institución beneficiaria deberá
comunicar documentadamente al Ministerio del Interior el
cumplimiento de las exigencias establecidas en los
artículos precedentes, a más tardar, en el mes siguiente a
la realización de la rifa o sorteo, remitiendo, además, un
duplicado del recibo del premio, firmado por el favorecido.