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Artículo 18 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266207.

Texto oficial

Artículo 18°- La institución beneficiaria deberá comunicar documentadamente al Ministerio del Interior el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos precedentes, a más tardar, en el mes siguiente a la realización de la rifa o sorteo, remitiendo, además, un duplicado del recibo del premio, firmado por el favorecido.