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Artículo 19 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266189.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso que un premio no fuere reclamado dentro del plazo de seis meses, contados desde la notificación por carta certificada al interesado, o si por cualquier otro motivo, transcurrido dicho plazo contado desde la realización de la rifa o sorteo, permanece algún premio sin ser entregado, será adjudicado por el Ministerio del Interior a la institución que estime conveniente.