Texto oficial
Artículo 3°- Corresponde al Jefe de la Sección
Gobierno Interior:
a) Informar sobre las peticiones para efectuar rifas,
sorteos o colectas;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que
impone este reglamento;
c) Aprobar el informe detallado de los ingresos
obtenidos mediante la rifa, sorteo o colecta y de su
inversión, que la institución beneficiaria estará
obligada a presentar dentro del plazo de 60 días, contados
desde la fecha de su realización.
En caso de existir irregularidades en su realización o
en la inversión de los fondos obtenidos, deberá
comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a
fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan;
d) Aprobar el informe detallado de los ingresos
obtenidos mediante la rifa sorteo o colecta y de su
inversión, que la institución beneficiaria estará
obligada a presentar dentro de plazo de 60 días, contado
desde la fecha de su realización.
En caso de existir irregularidades en su realización o
en la inversión de los fondos obtenidos, deberá
comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a
fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan;
e) Inspeccionar personalmente, cuando lo estime
necesario, todo lo concerniente a los ingresos percibidos y
a la inversión realizada. La persona jurídica estará
obligada a proporcionar todos los antecedentes y exhibir
todos los documentos que se le exija, referentes a la rifa,
sorteo o colecta.