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Artículo 3 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266193.

Texto oficial

Artículo 3°- Corresponde al Jefe de la Sección Gobierno Interior: a) Informar sobre las peticiones para efectuar rifas, sorteos o colectas; b) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que impone este reglamento; c) Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos mediante la rifa, sorteo o colecta y de su inversión, que la institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su realización. En caso de existir irregularidades en su realización o en la inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan; d) Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos mediante la rifa sorteo o colecta y de su inversión, que la institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro de plazo de 60 días, contado desde la fecha de su realización. En caso de existir irregularidades en su realización o en la inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan; e) Inspeccionar personalmente, cuando lo estime necesario, todo lo concerniente a los ingresos percibidos y a la inversión realizada. La persona jurídica estará obligada a proporcionar todos los antecedentes y exhibir todos los documentos que se le exija, referentes a la rifa, sorteo o colecta.