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Artículo 7 del Decreto 955

Reglamento sobre realizacion de rifas, sorteos y colectas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16358 / 8266197.

Texto oficial

Artículo 7°- Las entidades a que se refiere el Art. 1°, que deseen obtener autorización, presentarán una solicitud dirigida al Ministro del Interior, la que debe contener: a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante; b) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo; c) Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario; d) Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan; e) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;