Texto oficial
Artículo 7°- Las entidades a que se refiere el Art.
1°, que deseen obtener autorización, presentarán una
solicitud dirigida al Ministro del Interior, la que debe
contener:
a) Nombre y domicilio de la entidad solicitante;
b) Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo;
c) Individualización de las especies, mercaderías,
bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados,
con indicación de su valor unitario;
d) Fines en que se invertirán las utilidades que se
obtengan;
e) Cantidad de boletos que desea emitir y su valor
unitario;